Eduardo Hernández se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con  Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

La presente declaración de accesibilidad se aplica a el sitio web eduardohernandez.es

El sitio web está diseñado para su visualización Responsive, con lo que se visualiza de forma óptima en los dispositivos tablet y móviles. En estos dispositivos está optimizado para su visualización en las últimas versiones vigentes de “Chrome for mobile”, “Firefox for mobile”, “Safari mobile”, “Opera Mini” y navegador nativo de Android.

La última revisión de la accesibilidad se ha realizado en Julio de 2023.

Situación de cumplimiento

El sitio web de Eduardo Hernández es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.

Contenido no accesible

Falta de conformidad con el RD 1112/2018

El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente (todas ellas cuestiones en revisión que serán mejoradas en sucesivas versiones de los portales):

  • Algunas de las imágenes de la web deberían estar marcadas como decorativas.
  • En la última revisión se ha comprobado que hay problemas de contraste de color en algunos bloques de la web.
  • En algunas secciones existen tamaños de fuentes en medidas absolutas (píxels).
  • En algunas páginas hay problemas en el orden de lectura y tabulación.
  • En algunos menús el foco del teclado no es visible o se comporta de forma inesperada. También está pendiente de revisar el comportamiento de submenús con el teclado.
  • El enlace de saltar al contenido principal está pendiente de ser ajustado.
  • Algunas descripciones de botones están pendientes de revisión.
  • Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna sección web.

Carga desproporcionada

No aplica.

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 13 de abril de 2023.

El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por la empresa de programación.

Última revisión de la declaración: 13 de abril de 2023.

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como, por ejemplo:

  • Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.
  • Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
  • Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web a través del correo info@eduardohernandez.es o llamando al teléfono 923 58 11 27

Puede presentar:

  • Una queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018
  • Una solicitud de información accesible relativa a:
    1. Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4.
    2. Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.

En la solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por Eduardo Hernández a través del formulario de contacto del portal (Asunto: “Accesibilidad de las webs“). Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, esta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta. La reclamación puede ser presentada través de la Instancia Genérica de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por la Subdirección General de Inspección de Servicios del Ministerio.